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¿Qué es el Canal de denuncias?

En este apartado puede accederse a nuestro canal de denuncias, que es el canal habilitado como vía preferente para comunicar información relativa a supuestas acciones u omisiones contrarias al marco legal vigente o al código ético de ATA.

La comunicación por este canal se estructura en dos modalidades:

  • Modalidad nominativa, en la que es necesaria la identificación de la persona informante, de forma que los órganos responsables de analizar e investigar la información recibida conocen tanto su identidad como sus datos de contacto y notificación. En esta modalidad se podrá solicitar la aclaración o ampliación de la información remitida, así como efectuar la comunicación del tratamiento dado a esta información. En todos los casos, se garantizará la confidencialidad de la persona informante. 

  • Modalidad anónima, en la que no es necesaria la identificación de la persona informante, de forma que los órganos que deban investigar no conozcan su identidad. 

¿Quién puede utilizarla?

Cualquier persona puede utilizarlo y cuenta con la garantía de confidencialidad de su identidad.

No obstante, si se aprecian indicios de que la persona informante actúa con consciencia de la falta de veracidad de los datos o de la información aportada o con la única finalidad de denigrar a la persona o a la institución afectadas, podrían exigírsele las responsabilidades que correspondan.

¿Sobre qué se puede informar?

Este Canal de denuncias es la vía preferente para informar sobre las siguientes conductas del personal de ATA:

  • Acciones o conductas contrarias al marco legal o código ético.

  • Cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea, siempre que entre dentro del ámbito de aplicación de la normativa relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, afecte a los intereses financieros de la Unión Europea o incida en el mercado interior.

  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción, de carácter grave o muy grave, ante el marco legal en vigor.

¿Sobre qué no se puede informar?

Información relativa a los siguientes asuntos:

  • Quejas por la insatisfacción sobre el funcionamiento de los servicios prestados por ATA.

  • Problemas derivados de relaciones contractuales privadas.

  • Problemas personales entre personas físicas fuera del ámbito de la prestación de los servicios de ATA.

  • Conductas o actuaciones denunciadas previamente ante las fuerzas de seguridad, los tribunales, el Ministerio Fiscal, etc.

Realizar una comunicación nominativa

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Realizar una comunicación anónima

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